Divorcio incausado
A diario podemos observar la odisea que viven ciertos matrimonios, que por múltiples factores no llegan a un acuerdo para romper el vínculo matrimonial que los une. Ahora bien, siempre nacen interrogantes del porqué debo de cumplir ciertos requisitos para poder divorciarme: ¿por qué no basta solo la voluntad de una de las partes para poder hacerlo, sin la necesidad de cumplir ciertos requisitos?, ¿por qué no se considera que el único parámetro para divorciarse sea la voluntad de las partes?
Veamos, en la legislación ecuatoriana se establecen dos clases de divorcios: puede ser por mutuo consentimiento o controvertido. En los dos hay requisitos; sin embargo, este último es más extenso y requiere de ciertos requerimientos para que, en sentencia, la Jueza o Juez declare disuelto el vínculo matrimonial.
Pues bien, recientemente, el 15 de octubre del presente año, en la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, fue admitida por unanimidad la demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 110 del Código Civil, la cual es presentada en calidad de accionante por Sergio Núñez Dávila, estudiante de Derecho. Aquello es un paso gigantesco para superar cierto anacronismo que viven la ciudadanía y profesionales del derecho, que muchas veces demoran el año en divorciarse. Con esta propuesta, se configura con más claridad la propuesta del divorcio incausado y unilateral, para proveer a las personas de un mayor grado de autonomía y en pro de la modernización del derecho de familia en nuestro país.
Aquello es un cambio contextual, la eventual implementación del divorcio incausado supondrá que aquellas parejas que sinceramente aspiren poner fin a sus uniones conyugales, ya no tendrán que hacer un excesivo acopio de culpas recíprocas, ni esperar durante años para que se produzca la declaratoria de la disolución matrimonial.
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