Unión de hecho en el Ecuador
La reducción de los matrimonios y el incremento de las uniones de hecho, o también conocidas como unión libre en el Ecuador, merecen un análisis preciso, ya que la unión de hecho es considerada como un estado civil y genera los mismos efectos, derechos y obligaciones que genera un matrimonio.
La problemática se da cuando las personas que viven en unión de hecho desean acceder a los beneficios, derechos, deberes y obligaciones que tienen los cónyuges y que esta sea reconocida e inscrita en el Registro Civil, o cuando se desea dar fin a la unión de hecho, ya que la mayoría de estas uniones no se encuentran inscritas.
Inicio de la Unión de Hecho.
Lo primero que debemos analizar es que la unión de hecho nace desde el día en que las personas libres de vínculo matrimonial deciden vivir juntos, no desde que se solemniza en la notaría o desde que se la inscribe en el Registro Civil. (Art. 222 C.C.)
Inclusive, la unión de hecho puede ser reconocida vía judicial, aun cuando uno de los convivientes hubiere fallecido, y sus efectos se retrotraen a la fecha en la que se demostró al Juez en el proceso que inició la convivencia. (Reconocimiento Post-morten de la Unión de Hecho)
Efectos de la Unión de Hecho.
Al surtir los mismos efectos que el matrimonio, los convivientes en unión de hecho, tienen los mismos derechos y obligaciones; por ejemplo, derecho a heredar en el caso de no existir hijos (segundo orden de sucesión), porción conyugal (cuarta parte de los bienes del causante) y, la más importante, la sociedad de bienes con los mismos efectos de la sociedad conyugal, en la que los bienes adquiridos a título oneroso ingresan a esta sociedad, así el o los bienes sean adquiridos por uno solo de los convivientes.
Terminación de la Unión de Hecho
Al igual que el matrimonio, puede terminar por la muerte de uno de los convivientes, por sentencia judicial o de mutuo acuerdo ante un Notario público, pero, al igual que en el matrimonio, de existir hijos menores de edad o dependientes, debe resolverse la situación en relación a tenencia, visitas y régimen de alimentos, sea por vía judicial, o de mutuo acuerdo en un centro de mediación.
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